POL

[Denuncia 03-2020] Caso Zokaar contra Abascal

Juzgado de Paz de la República de Pol.
Sentencia del caso Zokaar contra Abascal [Denuncia 03/2020].

Fecha: Miércoles, 30 de septiembre de 2020.

Juez ponente: @Histor.

Fiscal: @Theomore.

Parte activa: @Zokaar, representado por el letrado @Eltomash.

Parte pasiva: @Abascal, representado por el letrado @Chiribito.

1. ANTECEDENTES DE HECHO

El ciudadano Abascal es propietario de dos empresas del sector financiero, PolBank y Banco Argentino, inscritas ambas en el Registro Mercantil de Pol desde el 29 de junio de 2020.

El 22 de julio de 2020, el entonces Presidente @Dunkelzahn promulgó el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial. El banquero Abascal no comunicó ni ejecutó ninguna de las fórmulas establecidas por el artículo tercero del mencionado decreto, relativas al pago de salarios, en las semanas posteriores a su aprobación, durante las cuales PolBank desarrolló con normalidad su actividad mercantil, no así Banco Argentino.

El 14 de agosto de 2020, el letrado Eltomash, en representación del ciudadano Zokaar, interpuso una fórmula de denuncia contra el ciudadano Abascal al considerar que los hechos referidos podían ser constitutivos de los delitos de Evasión de Impuestos y de Violación de Decretos.

2. ALEGATOS DE LAS PARTES

2.1 Consideraciones de la parte activa

La parte activa inicia su alegato haciendo hincapié en que las cuentas de las empresas inscritas en el Registro Mercantil están exentas de impuestos. En este sentido, considera que el artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial regula los mecanismos para retirar capital de estas cuentas, en forma de salarios, para evitar que se conviertan en herramientas de evasión fiscal. El artículo 2 del mismo Decreto establece que las empresas deben publicar en sus páginas web, entre otros datos, el tipo de sueldos que recibirán sus directivos, pudiendo cambiarse el tipo de retribución y el valor de los salarios una vez a la semana, siempre que esté definido correctamente en la web de la empresa.

Así, la parte activa expone que ni PolBank ni Banco Argentino publicaron la fórmula de pago de sus directivos. La primera de las empresas desarrolló con normalidad su actividad con posterioridad a la fecha de promulgación del citado Decreto, pero no se produjeron pagos a directivos hasta el 15 de agosto, día en el que se admitió a trámite la fórmula de denuncia que dio lugar al presente proceso. Ese día, el acusado aclaró cuál de las fórmulas salariales prefería al ejecutar un pago por participación de 20 :moneda: a su favor.

Interpreta que son susceptibles de considerarse participación todas las acciones que comportan un servicio ofrecido por la entidad de manera que, en su opinión, el banquero Abascal debería haber transferido a su cuenta personal 140 :moneda:, y no 20, en concepto de retribuciones. Al omitir el pago de los salarios, el banquero Abascal habría incurrido en un presunto delito de violación de Decretos. Este tipo penal exige conocimiento de causa, algo que se daría puesto que el banquero Abascal (i) ha sido Presidente, y como tal se les asume cierto conocimiento de sus decretos; (ii) su mala actitud fue señalada en un artículo en prensa; y (iii) el ciudadano Zokaar le advirtió de ello mediante Mensaje Privado.

A su vez, como resultado de la omisión de la transferencia de tales cantidades a su cuenta personal, gravada por el Impuesto de Patrimonio, el señor Abascal habría dejado de tributar por esas monedas (26,82 :moneda: según la parte pasiva) cosa que supondría un presunto delito de evasión de impuestos.

2.2 Consideraciones de la parte pasiva

De entrada, la parte pasiva manifiesta su disconformidad por la admisión a trámite de la fórmula de denuncia presentada por el letrado Eltomash, en representación de Zokaar. Alude al artículo 23 de la Ley del Poder Judicial dado que considera que el señor Zokaar carece de legitimidad para denunciar a su representado al no verse afectado personalmente por los presuntos delitos de violación de decretos y evasión de impuestos. Así, defiende que el único afectado real es el Estado.

Afirma que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que, por tanto, «está claro y admitimos que Abascal tenía que retribuirse salarialmente en su cuenta personal y que no lo hizo en forma y plazo». Igualmente, interpreta la participación, en el caso de un banco, como la venta de un producto financiero nuevo. El hecho de hacer una transferencia, devolver un plazo fijo o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido que no pueden considerarse participaciones como tales. Partiendo de este supuesto, entre el 22 de julio y el 14 de agosto solo se registró la venta de un producto, el 7 de agosto, del que se aporta enlace al contrato como prueba. El día 15 de agosto, Polbank pagó al señor Abascal 20 :moneda: en concepto de retribución por dicha participación.

Añade la defensa que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada y que ni la parte denunciante ni la Fiscalía han probado que el señor Abascal haya realizado algún acto malintencionado o fraudulento conducente a evitar el pago de los impuestos. En todo caso, durante los ocho días transcurridos desde la participación hasta el pago del salario, el señor Abascal dejó de tributar, según la parte pasiva, 2,40 :moneda:.

Asegura además que el señor Abascal no tenía conocimiento de la normativa introducida por el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial hasta que vio la denuncia, momento en el que buscó asesoramiento legal y le puso remedió mediante el pago de las 20 :moneda: en concepto de retribución por participación, acción que ha de ser tomada como atenuante en caso de condena. Insiste en que no hubo mala fe sino desconocimiento, pero el acusado procuró reparar el daño tan pronto como tuvo conocimiento del error. El hecho de que se tratara de un error es incompatible con la petición de sentencia condenatoria por el delito de Violación de Decretos.

2.2 Consideraciones de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal constata como un hecho probado que las empresas del señor Abascal, PolBank y Banco Argentino, no han cumplido con el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial como es visible en las respectivas cuentas bancarias. A consecuencia de lo anterior, el señor Abascal habría pagado menos impuestos de lo debido. Señala que no se ha podido demostrar la existencia de un «ardid fraudulento» con el objetivo de tributar menos, así como que el Gobierno no avisó al ciudadano Abascal de la omisión en la que estaba incurriendo, de forma que se trataría de un error y no de un acto intencionado.

Igualmente, añade la Fiscalía que existen casos previos, a ser considerados por el Tribunal, en los que el Gobierno ofreció a ciudadanos de la República la posibilidad de corregir sus irregularidades en las cuentas. A la luz de las circunstancias expuestas y la falta de notificación previa por parte del Gobierno, la posibilidad de reparar el daño causado habría de ser considerada por este Tribunal como un atenuante de pena.

Sobre los tipos penales exigidos por la acusación, el Ministerio Fiscal admite dudas ante la redacción de los mismos.

Considera que el delito de Violación de decretos exige conocimiento de causa. En este caso, no hubo una notificación oficial al ciudadano Abascal quién, además, estuvo ausente por causas ajenas, por lo que se aventura difícil probar el conocimiento. Pese a ello, el Ministerio Fiscal considera que, efectivamente como esgrime la parte activa, el señor Abascal, Presidente del Gobierno, es «conocedor del ordenamiento legal y, específicamente, de los decretos de los que es responsable según nuestra Carta Magna». Por tanto, quedaría probado el delito.

Considera que el delito de Evasión de Impuestos exige un ardid fraudulento que no se ha probado, pues el señor Abascal no evitó el pago impuestos. Sí que pagó menos, pero no como resultado de un ardid fraudulento –o, al menos, este no puede probarse– si no de un error. Por ello, no lo considera culpable de este delito.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A raíz de los hechos tratados y de los alegatos expuestos por las partes, este tribunal plantea las siguientes cuestiones a tratar:

3.1 La legitimidad como afectado del ciudadano Zokaar

La parte pasiva ha iniciado y cerrado sus intervenciones en este proceso mostrando su discrepancia con la decisión del Tribunal de admitir a trámite la fórmula de denuncia presentada, a través de representante, por el ciudadano Zokaar, pues no lo considera afectado personal. Este Tribunal considera que es una cuestión que conviene clarificar.

El artículo 23.1 de la Ley del Poder Judicial establece que «Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte». Así, cabe preguntarse ¿se ha visto el señor Zokaar afectado por la situación descrita en la denuncia? En ella se indica que resulta «afectado, como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, de la merma de los ingresos del Estado». También resultaría afectado, a pesar de que no se indique en la denuncia –y sea un dato obviado por todas las partes que este Tribunal considera relevante– por ser, como el señor Abascal, titular de una entidad financiera ante el posible agravio comparativo que podrían suponer los presuntos delitos denunciados en el marco de la competencia.

Contrariamente a lo indicado por la defensa, el término «personalmente» no hace referencia al grado necesario de afectación sino al derecho de todo ciudadano de interponer una fórmula procesal, en este caso, para la exigencia de responsabilidad penal, directamente y sin necesidad de letrado. Por ello, el señor Zokaar posee la legitimidad necesaria para denunciar al señor Abascal, aun cuando los presuntos delitos cometidos únicamente le afecten de forma indirecta como ciudadano polés. Asimismo, dado que la consideración como afectado indirecto es resultante de una valoración subjetiva de la propia parte denunciante, este Tribunal recuerda (i) que el Ministerio Fiscal, representante de los intereses del Estado, a quién la parte pasiva reconoce como único afectado válido, se ha personado igualmente como acusación contra el señor Abascal; y (ii) que, como expuso el Tribunal Supremo en auto de admisión de 27 de julio de 2020, en el proceso penal «cualquier ciudadano puede plantear válidamente denuncia a pesar de no haber sido el perjudicado y/o ofendido por la conducta presuntamente punible al subyacer un interés público en su resolución».

3.2 El objeto y alcance de las retribuciones por participación

La omisión del pago de salarios al señor Abascal por parte de la empresa Polbank constituye un elemento fáctico que es asumido por todas las partes y que es origen de los presuntos delitos denunciados por la parte activa y el Ministerio Fiscal. Así, es un hecho probado que las empresas del señor Abascal incumplieron el artículo tercero del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial entre el 25 de julio, día en que finalizaba el plazo para que las empresas se adaptaran a la nueva normativa, y el 15 de agosto, cuando fue admitida a trámite la denuncia que ha dado lugar a este proceso.

Fue precisamente en esta última fecha cuando el señor Abascal indicó en la página de Polbank que la fórmula salarial de la empresa consistía en retribuciones de 20 :moneda: por participación y ejecutó el único de esos pagos que ha realizado el banco. El escaso tiempo transcurrido, menos de dos horas, entre la admisión a trámite de la denuncia y la actualización de la página, así como el pago del salario, ponen de manifiesto la existencia de una relación de causalidad entre ambas acciones. Este Tribunal cree que esta circunstancia es especialmente relevante, si bien antes de entrar en su valoración considera necesario desglosar y contextualizar las particularidades de la fórmula salarial elegida por la entidad.

El artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial dice que «La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, o si es una fórmula mixta entre ambas. Se entiende como participación la creación de contenido propiedad de la empresa o la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida». Es decir, toda empresa polesa dispone de hasta tres opciones para remunerar a sus directivos y empleados. La primera fórmula, el salario semanal, es simple y clara dado el carácter inequívoco de lo que es una semana, motivo por el cual es aplicada por la mayoría de empresas. Paralelamente, y esto es algo que debió tener en cuenta el legislador, hay empresas que, por la naturaleza de su actividad o el particular funcionamiento de la economía, no pueden asumir el mínimo de 30 :moneda: semanales en concepto de salarios. A esta coyuntura pretende dar solución la fórmula de pago por participación, mediante la cual la empresa solo ha de abonar sueldos cuando tiene actividad; por ejemplo, una consultoría que realiza un sondeo al mes solo tendrá que afrontar sueldos el día que preste ese servicio y no todas las semanas.

No obstante, como han demostrados las partes en sus respectivos alegatos, el concepto de participación es ambiguo. El referido Decreto establece dos definiciones posibles: (i) la creación de contenido propiedad de la empresa; o (ii) la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida. El ejemplo anterior, de la consultoría, es paradigmático de la primera de las definiciones, como lo sería un medio de comunicación cada vez que publica un artículo, pero ¿qué sucede cuando el servicio de una empresa a sus clientes es continuado en el tiempo? ¿La «ejecución de actividades» que aparece en el Decreto comprende, en el caso de una entidad bancaria como Polbank, únicamente la venta formal de un producto financiero (interpretación defendida por la parte pasiva) o bien toda acción realizada en el marco de la actividad mercantil para la que fue creada la empresa (interpretación defendida por la parte activa)? La mayoría de las empresas acogidas a las retribuciones por participación ejecutan un único pago a sus directivos o empleados por actividad individual, aunque tal actividad implique la ejecución de más de una acción durante varios días. Por otra parte, es muy bajo el número de empresas que, en línea con lo defendido por la parte activa, pagan salarios por cada día efectivo de trabajo cuando se trata de una actividad prolongada en el tiempo.

Así, en relación al presente proceso, el señor Abascal no cumplió el decreto en tiempo, pero sí en forma al ejecutar el pago de salarios de la misma manera que otras empresas, las cuales no han recibido requerimiento alguno. Esto supone que el posible daño que pudiera derivarse de sus acciones u omisiones ya ha sido reparado. Si bien no es objeto de este proceso ni de este Tribunal, se cree que la Administración debería desarrollar y/o especificar el procedimiento de salarios por participación para evitar la divergencia ejecutiva que se da entre las empresas.

Igualmente, este Tribunal quiere hacer notar que todas las partes, seguramente inducidas por el alegato inicial de la acusación, han asumido de forma fáctica los mecanismos de remuneración previstos por el artículo 3 del citado Decreto como obligaciones fiscales de las empresas, cuando estas están exentas del pago de impuestos. El principal perjudicado de la omisión del pago de salarios por parte de Polbank no es el Estado sino el propio señor Abascal, que no podía disfrutar de los beneficios derivados de la actividad mercantil de su empresa.

3.3 El conocimiento de causa en el delito de Violación de Decretos

No cabe duda, como ya se ha indicado previamente, que el señor Abascal incumplió el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial. Su representante en este proceso, en el alegato inicial, ha aludido a un principio jurídico básico del derecho penal que, conviene recordar, no forma parte hoy, como sí lo estuvo en el pasado, de la Ley del Código Penal: «El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento».

En este caso, la defensa se ha precipitado, pues el tipo penal de Violación de Decretos es muy claro en este sentido:

Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.

El Legislador exige, en primer lugar y de forma inequívoca, que para que un ciudadano sea condenado por un delito de Violación de Decretos actúe con conocimiento de causa; esto es, que las acciones u omisiones sean realizadas de forma dolosa, siendo consciente el reo de que con ellas está actuando de manera contraria a lo establecido en un Decreto publicado por el Gobierno. En segundo lugar, este tipo penal requiere la no corrección de la actuación en un tiempo razonable, pero de forma subordinada al conocimiento de causa. Por tanto, si el acusado no actuó con conocimiento de causa, es irrelevante si corrigió o no su actuación en un tiempo razonable, puesto que al actuar con desconocimiento no se habría cometido delito. De todos modos, en este caso sí que hubo ánimo reparador en el acusado.

Así, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿conocía el acusado, señor Abascal, que con su omisión (equiparada a la acción por el artículo 6 de la Ley del Código Penal) actuaba de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno?

La parte activa y el Ministerio Fiscal han defendido en sus alegatos que sí, que el acusado conocía el texto del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial y, aun así, evitó cumplirlo. El representante de la parte activa ha presentado en su turno de palabra tres argumentos que, a su juicio, justifican tal afirmación, uno de los cuales (i) es repetido por la Fiscalía. Comenzaremos con los razonamientos exclusivos de la parte activa (ii y iii) y, más tarde, recuperaremos la tesis común (i).

Dice el representante de la parte activa que (ii) la actitud del banquero Abascal respecto al cumplimiento del artículo y al pago de salarios fue señalada en un artículo en prensa; y (iii) que el ciudadano Zokaar le advirtió de ello mediante Mensaje Privado por la vía urgente.

Este Tribunal, en línea con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, rechaza estas dos tesis. Esta decisión se basa en la ausencia de pruebas que validen las afirmaciones realizadas por la parte activa. Cita el medio, MUCHO TEXTO, y el autor, el propio denunciante, pero no el título o un enlace al mismo, ni su fecha de publicación ni los fragmentos de contenido en los que, supuestamente, el señor Zokaar trataba de forma específica, inequívoca y literal la cuestión. Tampoco aporta ninguna prueba que confirme el envío de un mensaje privado urgente ni su contenido. Aun así, ni el artículo ni el mensaje demostrarían per se que el señor Abascal tenía conocimiento de causa si no generaron alguna clase de reacción verificable por parte del acusado, pues este no tenía por qué leer los artículos del citado medio, que además son de pago. Asimismo, como también se ha señalado en este proceso, el ciudadano Zokaar no tenía, en el momento en el que se cometieron los hechos, ninguna responsabilidad en la Administración, por lo que, aunque legítimamente pueda ser considerado afectado, cualquier aviso o notificación que pudiera realizar carece de validez en el procedimiento administrativo.

Sin embargo, el principal argumento de las acusaciones para solicitar la condena por un delito de Violación de Decretos es que el ciudadano Abascal es –ha sido– Presidente y, como jefe de Estado y de gobierno de la República Polesa, se le presupone conocedor del ordenamiento jurídico, específicamente de los decretos que son de su competencia. En consecuencia, debía de ser consciente de la violación que estaba cometiendo al omitir ejecutar el pago de salarios.

Este Tribunal considera que tal afirmación se sustenta sobre una base poco sólida. No se han aportado pruebas que demuestren una relación directa y/o de causalidad entre el ejercicio del cargo de Presidente y el conocimiento de los decretos preexistentes que rigen la Administración. Se da por sentado que un Presidente conoce los decretos y, aunque efectivamente así debería ser, tampoco se sabe con exactitud. De hecho, son más los indicios que llevan a pensar que el señor Abascal no conoció el contenido del artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial hasta la publicación de la fórmula de denuncia en sede judicial: (i) corrigió con celeridad la omisión tras ser denunciado; (ii) fue un Presidente poco activo que delegó enormemente en sus vicepresidentes; y (iii) durante su mandato no se modificó el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial.

Efectivamente, se trata de igual modo de indicios y presupuestos. Lo anterior no es incompatible con el supuesto que el señor Abascal conociera el contenido del Decreto y lo omitiera deliberadamente. La ausencia de pruebas válidas que permitan confirmar fehacientemente que el señor Abascal omitió el pago de salarios (i) deliberadamente, porque conocía la norma; o (ii) involuntariamente, porque no tenía conocimiento de ella conducen a este Tribunal a aplicar el principio jurídico in dubio pro reo. Esto es, ante la duda, por insuficiencia probatoria, se considera que el acusado actuó por ignorancia y no con ánimo doloso.

3.4 El ardid fraudulento en el delito de Evasión de Impuestos

El artículo 39 de la Ley del Código Penal define el delito de Evasión de Impuestos como la realización de actuaciones para evitar el pago de impuestos o la obtención fraudulenta de exenciones de impuestos. Es un elemento fáctico que las cuentas de PolBank y Banco Argentino cumplen la función prevista por la normativa como cuentas de empresa, por lo que la obtención de la exención de impuesto fue acorde a derecho. Esto significa que, si el señor Abascal cometió un presunto delito de evasión de impuestos, las acciones que lo constituyan deben corresponder con el primer supuesto del tipo penal.

El Ministerio Fiscal ha argumentado que el delito de evasión fiscal requiere de un ardid fraudulento, es decir, de una acción u omisión dolosa que persiga reducir el total de monedas a pagar en concepto de Impuesto de Patrimonio. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedía con el otro tipo penal denunciado, la consideración necesaria de fraudulento solo se refiere a la obtención de exenciones de impuestos, no a la realización de actuaciones para evitar el pago de impuestos.

Así las cosas, la pregunta que aquí cabe hacer es la siguiente: ¿realizó el acusado, señor Abascal, actuaciones para evitar el pago de impuestos?

Con diferente entusiasmo, todas las partes implicadas afirman que el señor Abascal pagó menos impuestos de los que hubiese pagado si hubiese abonado en tiempo las retribuciones correspondientes a su trabajo como directivo de Polbank. Es importante remarcar que pagó menos, pero que cumplió diariamente con sus obligaciones fiscales. En todo caso, fueron una consecuencia de la desorientación del ciudadano Abascal para con el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, cuya primera notificación oficial de incumplimiento llegó el 15 de agosto con la admisión a trámite de la fórmula de denuncia que dio lugar a este proceso. No se ha probado la existencia de acciones u omisiones que tengan por objeto evadir el pago de impuestos. Es cierto que todo este proceso nace de una omisión, pero la misma no tenía finalidad alguna.

Asimismo, existen dos indicios que conducen a descartar que el señor Abascal pretendiese evadir el pago de impuestos al omitir las obligaciones retributivas de Polbank: que, según los cálculos elaborados por las partes, habría dejado de tributar relativamente poco, entre 2 y 27 :moneda:; y que en ningún momento, ni antes ni después del presente juicio, el señor Abascal transfirió capital de su cuenta personal a la cuenta de sus empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como que no se ha demostrado que el señor Abascal conociera el contenido del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial e incurriera en un delito de Violación de Decretos, que, a su vez, daría lugar a este segundo delito, no queda probada la evasión de impuestos.

4. FALLO

En base a las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal resuelve:

  1. Declarar NO CULPABLE del delito de Violación de Decretos al ciudadano Abascal.

  2. Declarar NO CULPABLE del delito de Evasión de Impuestos al ciudadano Abascal.

Este Tribunal, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley del Poder Judicial, no se pronuncia sobre el pago de costas.

Como marca el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial, esta sentencia será firme transcurridas 48 horas desde su emisión si no es recurrida ante el Tribunal Supremo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Histor,
Juez de Paz.

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